Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 2008, V. 1209. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1209. XLI.

RECURSO DE HECHO

V., D.F. y otros c/ Establecimiento Gráfico Vulcano S.A.

Buenos Aires, 3 de junio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa V., D.F. y otros c/ Establecimiento Gráfico Vulcano S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Que los agravios relacionados con la nulidad de la intimación de pago remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena Csegún su regla y por su naturalezaC a la vía del art.

14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada.

Por ello, por mayoría y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y, con el alcance indicado, se modifica el fallo apelado en lo que respecta a la tasa de interés aplicable.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez

constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Establecimiento Gráfico Vulcano, representado por el Dr. L.J.O..

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 44.

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