Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 2008, C. 1817. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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1817. XLIII.
RECURSO DE HECHO
C., C.A. s/ causa N° 7195.
Buenos Aires, 3 de junio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de C.A.C. en la causa C., C.A. s/ causa N° 7195", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se la desestima. I. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.
R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M.
ARGIBAY.
D.
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1817. XLIII.
RECURSO DE HECHO
C., C.A. s/ causa N° 7195.
DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que en el caso en estudio la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2, supera la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal en el alegato del debate. Así las cosas, e independientemente del resto de los agravios planteados, resultan aplicables al presente, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa AAmodio@ CA.2098.XLI AAmodio, H.L. s/ causa N° 5530"C (disidencia de los jueces Z. y L., Fallos: 330:2658), a cuyas consideraciones corresponde remitirse.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Remítanse los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a lo expuesto por intermedio de quien corresponda. Hágase saber. RICARDO LUIS LORENZETTI - E.
RAUL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por C.A.C., representado por el Dr. S.R.H..
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 2.
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Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 19-08-2010
...de la Nación, según el voto de los doctores Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti in re “AMODIO” (Fallos 330:2658), “CURIO” (C.1817.XLIII) y “CARELLO SALCEDO” (C.964.XLIII), minoría a la que se sumó más recientemente el doctor Carlos Fayt in re “FAGÚNDEZ” (F.452.XLIII), y destaca......
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 5 de Abril de 2017, expediente FSM 047191/2015/TO01
...en numerosos precedentes agravios de idéntico alcance al aquí planteado por aplicación del art. 280 del C.P.C.C. (cfr. Fallos C. 1817.XLIII, “C., C.A. s/causa n° 7195”, rta. el 3/6/08; C. XLIII “C.S., P.J. s/causa n° 6084”, rta. el 24/6/08; A. 1491.XL, “A., O.D. s/causa n° 5019”, rta. el 18......
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Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Noviembre de 2011, expediente 13.542
...en numerosos precedentes, agravios de idéntico alcance al aquí planteado por aplicación del art. 280 del C.P.C.C. (cfr. Fallos C. 1817.XLIII, “C., C.A. s/causa n° 7195”, rta. el 3/6/08; C. 964. XLIII “C.S., P.J. s/causa n° 6084”, rta. el 24/6/08; A. 1491.XL, “A., O.D. s/causa n° 5019”, rta.......
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 17 de Mayo de 2019, expediente FSM 072842/2016/TO01
...en numerosos precedentes agravios de idéntico alcance al aquí planteado por aplicación del art. 280 del C.P.C.C. (cfr. Fallos C. 1817.XLIII, “C., C.A.s. n° 7195”, rta. el 3/6/08; C. 964. XLIII “C.S., P.J.F. de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado......
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Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 19-08-2010
...de la Nación, según el voto de los doctores Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti in re “AMODIO” (Fallos 330:2658), “CURIO” (C.1817.XLIII) y “CARELLO SALCEDO” (C.964.XLIII), minoría a la que se sumó más recientemente el doctor Carlos Fayt in re “FAGÚNDEZ” (F.452.XLIII), y destaca......
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