Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 2008, C. 1817. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1817. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    C., C.A. s/ causa N° 7195.

    Buenos Aires, 3 de junio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de C.A.C. en la causa C., C.A. s/ causa N° 7195", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se la desestima. I. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

    R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M.

    ARGIBAY.

    D.

  2. 1817. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    C., C.A. s/ causa N° 7195.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que en el caso en estudio la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2, supera la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal en el alegato del debate. Así las cosas, e independientemente del resto de los agravios planteados, resultan aplicables al presente, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa AAmodio@ CA.2098.XLI AAmodio, H.L. s/ causa N° 5530"C (disidencia de los jueces Z. y L., Fallos: 330:2658), a cuyas consideraciones corresponde remitirse.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

    Remítanse los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a lo expuesto por intermedio de quien corresponda. Hágase saber. RICARDO LUIS LORENZETTI - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso de hecho interpuesto por C.A.C., representado por el Dr. S.R.H..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..

    Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 2.

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