Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 2008, T. 284. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 284. XLII.

T.S.A. y otros c/ Municipio de la Ciudad de Concordia s/ acción meramente declarativa.

Buenos Aires, 3 de junio de 2008 Vistos los autos: ATevecom S.A. y otros c/ Municipio de la Ciudad de Concordia s/ acción meramente declarativa@.

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (fs. 312/314), confirmó la decisión de primera instancia (fs.

    280/281) mediante la cual se había declarado la incompetencia del fuero federal para entender en la acción meramente declarativa promovida con el objeto de que se declare inaplicable a la empresa actora la tasa por inspección, higiene, sanitaria, profilaxis y seguridad prevista por el art. 19 del Código Tributario Municpal.

  2. ) Que contra tal decisión, la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 319/323) que fue concedido mediante auto del 23 de marzo de 2004, obrante a fs. 327/328.

    Posteriormente la demandada, el 22 de diciembre de ese año, requirió que se declarase la caducidad de la instancia (fs.

    334). Tras sustanciar tal petición, el a quo la admitió y, en consecuencia, declaró la perención de la instancia mediante el pronunciamiento de fs. 341/342.

  3. ) Que, contra esta última decisión, la actora dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 361 con sustento en Ala hipótesis de arbitrariedad en abstracto@ y que es formalmente admisible en atención al vicio que afecta la validez de lo resuelto por el a quo.

  4. ) Que, en efecto, según ha tenido oportunidad de señarlo esta Corte, la competencia de la cámara para conocer en el proceso concluye con el dictado del auto de concesión del recurso extraordinario, por lo que deviene nula su actuación posterior (Fallos:

    318:1616 y su cita de Fallos:

    311:2835). Ello ocurre en el caso de autos, en tanto se trata

    de una incidencia promovida cuando el a quo ya se había desprendido de su jurisdicción Cal conceder el recurso extraordinario interpuesto a fs. 319/323C y respecto de la cual debía decidir esta Corte.

    Corresponde por lo tanto, declarar la nulidad de lo resuelto por la cámara a fs. 341/342 y proceder al examen del planteo de la caducidad de la instancia de ese recurso extraordinario.

  5. ) Que tal planteo C. adecuadamente se señala en el dictamen de la señora Procuradora FiscalC debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido desde la notificación del auto que concedió el recurso extraordinario de fs. 319/323 C. data del 13 de mayo de 2004 (confr. fs.

    330)C y el escrito de la demandada presentado el 22 de diciembre del mismo año (fs. 334), y la doctrina de esta Corte según la cual corresponde declarar la caducidad de la instancia si ha transcurrido el plazo de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las partes de urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos: 310:928; 313:986 y 314:1438, entre otros).

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara la nulidad de la sentencia dictada por la cámara a fs. 341/342 y se declara la caducidad de la instancia del recurso extraordinario deducido a fs. 319/323. Con costas por su or-

    T. 284. XLII.

    T.S.A. y otros c/ Municipio de la Ciudad de Concordia s/ acción meramente declarativa. en atención a las particularidades procesales suscitadas en la incidencia. N. y devuélvase. R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

    T. 284. XLII.

    T.S.A. y otros c/ Municipio de la Ciudad de Concordia s/ acción meramente declarativa.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

    Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 4° del voto de la mayoría.

  6. ) Que en relación a tal planteo corresponde remitirse, en lo pertinente, a lo decidido en la causa A.1812 XLII AA.F.I.P. - D.G.I. c/ Feadar S.A. s/ ejecución fiscal@, con fecha del 8 de abril de 2008, (disidencia del J.Z..

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara la nulidad de la sentencia dictada por la cámara a fs. 341/342 y se rechaza el acuse de caducidad formulado a fs. 334. Con costas por su orden en atención a las particularidades procesales suscitadas en la incidencia. N. y sigan los autos según su estado. E.R.Z..

    Interpone el recurso extraordinario: Tevecom S.A., representada por el Dr. Diego G.

    Spinelli Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Concepción del Uruguay

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