Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, A. 880. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 880. XXXIX.

    R.O.

    Albornoz, L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 28 de mayo de 2008.

    Vistos los autos: A., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

    Considerando:

    11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que modificó las pautas del reajuste de los haberes jubilatorios dadas por el juez de grado, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y pospuso el tratamiento del planteo sobre la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 para el momento de practicarse liquidación, ambas partes y el señor Fiscal de Cámara, dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

    21) Que el planteo de la parte actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos:

    328:1602 y 2833 ("S."), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

    31) Que las objeciones del titular sobre la prescripción liberatoria hallan adecuada respuesta en lo considerado por la Corte en la causa I.406.XXXVIII. "Iglesias, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir por razón de brevedad, solución que torna abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 21.864.

    41) Que la pretensión del jubilado de que se le reajusten los haberes desde la fecha en que quedó incapacitado a los fines previsionales sólo traduce una mera discrepancia con lo resuelto por el a quo, pues no se hace cargo de los fundamentos dados en la sentencia para desestimar tal reclamo,

    en especial el que se refiere a la existencia de constancias administrativas que informan que el actor percibió haberes hasta el 15 de mayo de 1994, fecha que coincide con la de adquisición del derecho al beneficio del que goza, aspecto que, por otra parte, no puede ser discutido pues la sentencia que estableció esa fecha inicial se encuentra firme y consentida.

    51) Que en cambio puede ser admitida la petición del actor de que se deje sin efecto la decisión de la alzada de encomendar la confección de la liquidación a peritos contadores que debían ser designados por el juez de la causa, pues esa modalidad de cumplimiento fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes (conf. causas A.931.XXXVII. "Almada, B.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 27 de mayo de 2004 y O.80.XXXIX.

    "O., J.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 26 de setiembre de 2006).

    61) Que los agravios referentes a la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el citado artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

    71) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "S." citada, revocar la orden de confección de la liquidación por peritos oficiales, confirmar lo resuelto en cuanto

  2. 880. XXXIX.

    R.O.

    Albornoz, L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios. a los intereses según el fallo "Spitale" mencionado y modificar el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153. N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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