Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, S. 1265. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1265. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., M.M. c/O., Blanca Elia.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa S., M.M. c/O., Blanca Elia@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por Blanca Elia Olguin, representada por la Dra.

M.G.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 98

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