Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, P. 1067. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1067. XLIII.

RECURSO DE HECHO

P., E.N. y otros c/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa P., E.N. y otros c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 100. H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por la Dra. M.B.F., con el patrocinio letrado del Dr. M.S.B..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR