Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, E. 235. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 235. XL.

RECURSO DE HECHO

EG3 S.A. c/ B., C.H..

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa EG3 S.A. c/ Bonomi, C.H., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI "Pesadori, M.T. y otro c/ D. de P., F. y otros", fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instan-

cia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso de hecho interpuesto por C.H.B., representado por la Dra. M.L.B., con el patrocinio del Dr. C.A.G..

Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 29.

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