Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, D. 868. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 868. XLIII.

RECURSO DE HECHO

D., G.A. c/ Liga Israelita Argentina de Prevención Diagnóstico y Tratamiento de la Salud Familiar y Comunitaria.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa D., G.A. c/ Liga Israelita Argentina de Prevención Diagnóstico y Tratamiento de la Salud Familiar y Comunitaria@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Devuélvanse las copias obrantes a fs. 2/7 y 18/21 y, previa comunicación al juez de la quiebra, que la fallida adeuda el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada. N. y archívese.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho deducido por la demandada, representada por el Dr. J.P.R.T. de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 72; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 4

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