Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, C. 2645. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2645. XLI.

RECURSO DE HECHO

Cilaurren, M.B. c/ Lising S.A.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cilaurren, M.B. c/ Lising S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI "Pesadori, M.T. y otro c/ D. de P., F. y otros", fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la parte acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de

las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, representada por por el Dr. R.S.G.T. de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 66

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