Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, A. 879. XLIII

Fecha28 Mayo 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 879. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A., A.S. c/T., A..

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., A.S. c/T., A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por A.T., representado por la Dra. M.L.T.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 8 de Melincué

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