Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, C. 198. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 198. XLIV.

C., M. c/ línea 141 y/o Empresa de Transportes Mayo SACTA y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos:

ACristino, M. c/ línea 141 y/o Empresa de Transportes Mayo SACTA y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)@.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI ACuello, P.D. c/L., P.A.", O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la última causa citada.

Por ello, por mayoría y con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con cos-

tas. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, representada por la Dra. M.E.A..

Traslado contestado por M.C., patrocinado por el Dr. M.F.T..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 67.

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