Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, B. 438. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 438. XLIV.

B., M.E.I. y otros c/ B.C., O.M. y otros s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: A., M.E.I. y otros c/ B.C., O.M. y otros s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII "B., F. y otro c/ Guntín, C.A. y otro", fallada el 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados, se revoca la resolución apelada y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a los acreedores. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Las costas del incidente generadas con motivo de la aplicación de la referida ley, como las de esta instancia, se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por O.M.B.Q., R.Q. y G.Q., con el patrocinio letrado del Dr. C.J.M.F..

Traslado contestado por M.E.I.B., W.D.D. y J.A.C., representados por el Dr. J.M.A..

Tribunal de Origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 61.

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