Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Mayo de 2008, C. 300. XLIV

Fecha20 Mayo 2008
Número de registro644123

M., E. s/ calumnias e injurias S.C. Comp. 300, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Sin perjuicio de advertir que la presente contienda suscitada entre el Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 1, no se encuentra correctamente trabada, por cuanto debió ser la Cámara de Apelación y Garantías departamental que confirmó la decisión del magistrado declinante la que mantuviera ese criterio (Fallos:

328:2559, 2921 y 329:1924), estimo que en lo atinente al fondo de la cuestión concurren circunstancias sustancialmente análogas a las consideradas en la Competencia N° 1339, XLIII in re "D., M. y Lazzati Eduardo s/ artículo 109 del C.P.", resuelta el 11 de marzo del corriente año.

En atención a los fundamentos allí expresados, a los que me remito en razón de brevedad, opino que corresponde al juzgado provincial seguir conociendo en la causa.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

L.S.G.W.

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