Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2008, R. 1325. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1325. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., H.A. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. y/u otros.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa R., H.A. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. y/u otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a consideración de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la se- ñora Procuradora Fiscal, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y, oportunamente, remítase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

R. 1325. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., H.A. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. y/u otros.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que las cuestiones relativas a la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557 han sido resueltas en la causa D.995.XXXVIII.

A., T.F. c/ Vaspia S.A.@ (Fallos: 329:473), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad.

La conclusión antecedente determina la procedencia del recurso extraordinario deducido y la revocación de lo resuelto, lo que torna inoficioso el examen de los restantes agravios formulados, en tanto debería dictarse un nuevo fallo con arreglo a las normas de derecho común a que habilita la presente decisión.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Agréguese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y, oportunamente, remítase.

C.M.A..

Recurso de hecho deducido por el actor, representado por el Dr. R.M.P..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Conciliación de la Quinta Nominación de Córdoba, Secretaría N° 9; Sala 9 de la Cámara del Trabajo de Córdoba.

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