Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2008, D. 439. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 439. XLI. y otro.

RECURSOS DE HECHO

D., Domingo c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado en la causa ›D.D. c/ Poder Ejecutivo Nacional= y por el Banco Central de la República Argentina en la causa D.432.XLI ›D.D. c/ Poder Ejecutivo Nacional=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de acuerdo con constante jurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes, como lo son las fundadas en la intervención de los jueces en decisiones anteriores propias de sus funciones legales, son inadmisibles y deben ser rechazadas de plano (Fallos: 240:123; 280:347; 303:1943; 310:338 y 2011; 316:2713; 318:2308, entre muchos otros).

Que con respecto a la específica causal alegada por la actora respecto del juez J.C.M. corresponde remitirse, en lo pertinente, al precedente de Fallos: 326:131, en el que se desestimó una recusación análoga a la formulada en estas actuaciones.

Por ello, se rechazan las recusaciones formuladas a fs.

267/269 de los autos principales. N. y prosigan las actuaciones según su estado. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, repre- sentado por el Dr. F.N.F. y el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. S.I.G. y M.C.F. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2

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