Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2008, G. 1042. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1042. XLIII.

G.E., J.J. p/ robo agravado por el uso de arma de fuego en poblado y en banda en concurso real con tenencia de arma de guerra.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

Vistos los autos: A.E., J.J. p/ robo agravado por el uso de arma de fuego en poblado y en banda en concurso real con tenencia de arma de guerra@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara improcedente. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Dr. R.G..

Traslado contestado por J.J.G.E., representado por el Dr. P.G.S..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Segunda Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción de Mendoza.

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