Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, D. 2096. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 2096. XXXVIII.

R.O.

De Pedro, T. c/ INPS-Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ rea- justes por movilidad.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.

Vistos los autos: "De Pedro, Teodoro c/ INPS-Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dispuso el recálculo del haber inicial de la prestación, su posterior movilidad y distribuyó las costas en el orden causado, el jubilado dedujo el recurso ordinario que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo "Chocobar", suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

31) Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que también es admisible el pedido de que se deje sin efecto la decisión de designar expertos para el cumplimiento del fallo, pues esa modalidad fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes (conf.

causas A.931.XXXVII.

"Almada, B.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 27 de mayo de 2004 y O.80.XXXIX. "O., J.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 26 de setiembre de 2006).

51) Que, en cambio, corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art.

21 de la ley 24.463, habida cuenta que dicha norma no se ha aplicado, pues el proceso se sustanció como apelación directa en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas (decreto 2312/86).

61) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL "V., G. c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 31- , fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia apelada con el alcance previsto en los precedentes "S." y "A.", y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del

D. 2096. XXXVIII.

R.O.

De Pedro, T. c/ INPS-Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ rea- justes por movilidad.

Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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