Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, D. 660. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 660. XL.

R.O.

Dagnino, H.P. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.

Vistos los autos:

"D., H.P. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado la redeterminación del haber inicial del beneficio y la posterior movilidad de los haberes, las partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios de la actora referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal el precedente "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

31) Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente P.1182 XXXIX "P., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

41) Que las críticas respecto de la aplicación del art. 82 de la ley 18.037 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por

esta Corte en la causa I.406.XXXVIII "Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir por razón de brevedad.

51) Que la conclusión que se desprende del precedente citado lleva a rechazar el planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 21.864, ya que no existen diferencias a abonar correspondientes al lapso de vigencia de esa norma.

61) Que los planteos de la ANSeS vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos:

327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

71) Que objeciones de la demandada relacionadas con la vieja redacción del art. 22 de la ley 24.463 han devenido abstractas pues su texto ha sido modificado por la ley 26.153.

En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (confr. art. 2°).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "S." y "P." citadas, confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses según el fallo "Spitale" mencionado y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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