Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, F. 504. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 504. XXXIII.

ORIGINARIO

Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Santa Fe, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 215 la actora solicita el rechazo de la intimación al pago de los honorarios de la representante de la Provincia de Santa Fe, doctora S.G.P., por cuanto su actividad los enmarca en las previsiones del decreto 6080/69; por lo demás, invoca el decreto 1204/01 de abogacía pública, y en subsidio la ley de emergencia 25.344, en virtud de la cual debería en su caso realizarse la previsión presupuestaria correspondiente al reclamo. Corrido el traslado pertinente, la presentante del escrito de fs. 212 solicita que el Tribunal establezca cuál es el debido procedimiento para el cobro respectivo.

  2. ) Que la interpretación de la impugnante no resulta procedente.

    En efecto, tanto el decreto 6080/69 del Poder Ejecutivo Nacional, que reglamentó el art. 13 de la ley 11.672 (t.o. 1942), como el art. 98, último párrafo, de la ley 11.683 (t.o. 1998), se refieren a los profesionales y peritos que desempeñen empleos a sueldo de la Nación.

  3. ) Que el decreto 1204/01 no resulta aplicable pues la actora es una entidad que a los fines de aquél no resulta identificable con el Estado Nacional (confr.

    C.537 XXXVII "Comité Federal de Radiodifusión c/ Chubut, Provincia del s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 19 de agosto de 2004).

  4. ) Que tampoco puede ser atendida la invocación de la ley 25.344, ya que su decreto reglamentario 1116/00, anexo IV, art. 7°, inc. e, excluye las deudas por sumas inferiores a $ 1.000, como es el caso de la presentante del escrito a despacho.

    Por ello, se resuelve: Rechazar la oposición de la actora e intimarla para que, en el término de cinco días, deposite

    los honorarios de la doctora S.G.P. regulados a fs. 192, bajo apercibimiento de embargo. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Profesionales intervinientes: por la actora: D.. J.H.A. y E.M.; por derecho propio la Dra. G.S.P.

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