Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, R. 1220. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1220. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Rota, C.I. s/ homicidio calificado por el vínculo Ccausa N° 408C.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de C.I.R. en la causa Rota, C.I. s/ homicidio calificado por el vínculo Ccausa N° 408CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente (arts. 285 y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Nombre del recurrente: C.I.R., con el patrocinio de los Dres. M.E.T. y J.C.E. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires CSala IIIC

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