Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, Q. 118. XLII

Fecha13 Mayo 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 118. XLII.

RECURSO DE HECHO

Q., G.C. c/G., A.S. y otra.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Q., G.C. c/G., A.S. y otra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que la cámara ha decidido la recomposición del capital de conformidad con lo resuelto por el Tribunal en la causa L.971.XL, "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, solución que no ha sido motivo de agravios en el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, corresponde modificar el fallo apelado y admitir la tasa de interés prevista en el citado precedente, solución que mejor se ajusta a las particularidades del caso.

Que en tales condiciones, al haber quedado firme para ambas partes lo decidido por la alzada respecto a la forma de recomposición del capital, las cuestiones planteadas en el remedio federal referentes al régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en lo que respecta a la tasa de interés admitida y en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a 30

díasC para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumpla con los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a la parte acreedora. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicablidad de la ley 26.167 formulados por la parte actora a fs. 78.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja la principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por A.S. de G. y A.S.G., con el patrocinio del Dr. H.N.G..

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 65.

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