Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, M. 208. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 208. XLIV.

RECURSO DE HECHO

M., D.G. y O., J.M. s/ querella por calumnias e injurias promovida por J.G.B.C.N.° 16/05C.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por J.G.B. en la causa M., D.G. y O., J.M. s/ querella por calumnias e injurias promovida por J.G.B.C.N.° 16/05", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la presentación directa no cumple con los recaudos contemplados en los puntos 4°, 5°, 6° y 7°, inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. A.M.S. (letrada patroci- nante del querellante Julio Glineur Berne) Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

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