Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, L. 701. XLII

Fecha13 Mayo 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 701. XLII.

RECURSO DE HECHO

L., E.H. incidente de ejecución de honorarios c/ Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa L., E.H. - incidente de ejecución de honorarios c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los antecedentes relevantes de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en el dictamen que antecede, a cuyos términos cabe remitir por razones de brevedad.

Que tal como se resolvió a fs. 276 al declarar admisible la queja, los agravios propuestos suscitan cuestión federal para su consideración mediante la vía intentada, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de derecho procesal, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando C. en la especieC el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales.

Que lo atinente a la aplicación de la ley 25.344 no fue objeto de debate y decisión previo en la causa, razón por la cual la alzada no pudo hacer extensivo en la especie el principio de preclusión (Fallos: 320:1670).

Que a los fines de la aplicación de la ley 25.344 al pago de los honorarios, debe atenderse a la fecha de realización de las tareas profesionales [Fallos:

317:779; 322:1201; I.160.XXXVIII "Ingeniero Oscar A. Diez S.A.C.I. c/ Obras Sanitarias de la Nación (e.l.)", sentencia del 19 de diciembre de 2006, Fallos:

329:5778, entre otros].

Habida cuenta de que las mismas fueron cumplidas en autos en el año 1992, la obligación a cargo de la demandada se encuentra alcanzada por el régimen de consolidación de la ley 25.344.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y

se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

E. al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N. y remítase. R.L.L.- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

L. 701. XLII.

RECURSO DE HECHO

L., E.H. incidente de ejecución de honorarios c/ Banco Central de la República Argentina.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

11) Que los antecedentes relevantes de la causa y la cuestión federal suscitada por los agravios propuestos han sido adecuadamente desarrollados en el dictamen que antecede, en especial, acápites I, II, III y IV, primer párrafo, a cuyos términos y fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

21) Que lo atinente a la aplicación de la ley 25.344 no fue objeto de debate y decisión previo en la causa, razón por la cual la alzada no pudo hacer extensivo en la especie el principio de preclusión (doctrina de Fallos: 320:1670).

31) Que a los fines de la aplicación de la ley 25.344 al pago de los honorarios, debe atenderse a la fecha de realización de las tareas profesionales [Fallos:

317:779; 322:1201; I.160.XXXVIII "Ingeniero Oscar A. Diez S.A.C.I. c/ Obras Sanitarias de la Nación (e.l.)", sentencia del 19 de diciembre de 2006, Fallos:

329:5778, entre otros].

Habida cuenta de que las mismas fueron cumplidas en autos en el año 1992, la obligación a cargo de la demandada se encuentra alcanzada por el régimen de consolidación de la ley 25.344.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

E. al recurrente de integrar el depósito cuyo pago seencuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N. y remítase. E.I.H. de

NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. E.I.L.A.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo N° 4

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