Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, F. 663. XLIII

Fecha13 Mayo 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 663. XLIII.

RECURSO DE HECHO

F. de la Puente, M.C. c/ De Oromi Escalada, M.A. y otro.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.I.G.C. letrado apoderado de la demandada.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 63.

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