Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, E. 216. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 216. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Expreso Río Paraná S.A. c/ Provincia de Misiones - Secretaría de Hacienda.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Expreso Río Paraná S.A. c/ Provincia de Misiones - Secretaría de Hacienda", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja ha sido interpuesta extemporáneamente (arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y constancias de fs. 1 vta. y 34 vta.).

Que, por otra parte, la queja no satisface los recaudos previstos en el art. 71, incs. a y b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2 bis. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

VO

E. 216. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Expreso Río Paraná S.A. c/ Provincia de Misiones - Secretaría de Hacienda.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que la queja ha sido interpuesta extemporáneamente (arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y constancias de fs. 1 vta. y 34 vta.).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2 bis. N. y, oportunamente, archívese. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Expreso Río Paraná S.A., actora en autos, repre- sentada por la Dra. M.C.R.M., en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de la Provincia de Misiones

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