Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, C. 1194. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1194. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Castillo, N.M. c/ Micro Ómnibus Norte Sociedad Anónima Línea 60 y otros.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos:

ACastillo, N.M. c/ Micro Ómnibus Norte Sociedad Anónima Línea 60 y otros@.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.X.A.P.D. c/ L.P.A.", O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G.A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la última causa citada.

Por ello, por mayoría y con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con cos-

tas. Cúmplase con el reintegro del depósito ordenado a fs. 37.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, representada por el Dr. C.H.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 51.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR