Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, C. 1249. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 331. XXXVIII.

  2. 1249. XXXVIII.

RECURSOS DE HECHO

Carrió, E. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1306/00.

C., E. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional C Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ex Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos en la causa C., E. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1306/00", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

216:147; 244:298; 267:499; 276:207; 279:30; 292:375; 310:1438, 1473; 318:2438; 321:1393; 326:223; 329:

1487, 4717, entre otros). Por ello y toda vez que por medio del art. 18 de la ley 26.222 se derogó expresamente el decreto 1306 de 2000, cuya validez constitucional defiende el apelante, resulta inoficioso que esta Corte se expida con relación a los recursos en examen.

Por todo lo expuesto, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en las presentes causas. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación. Agréguense las quejas al principal. N. y, oportunamente, devuélvanse los autos.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -ex-Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos- representado por la Dra. S.A.T. en calidad de apoderada Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, S.I.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR