Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, B. 2397. XLI

Fecha13 Mayo 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2397. XLI.

RECURSO DE HECHO

Benas, R. c/H., N.S.V..

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa B., R. c/H., N.S.V., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan, en lo pertinente, sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. A., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.@ con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., reintégrese el depósito, agréguese la queja

al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.B., con el patrocinio del Dr. E.N.S.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 3

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