Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, A. 1257. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1257. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A.L., O.O. y otros s/ infr. art. 144 y 293 del Código Penal y ley 23.737 Ccausa N1 1334C.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de O.O.A.L., C.A.F.M., J.A.R.M. y R.V.M.C. en la causa A.L., O.O. y otros s/ infr. art. 144 y 293 del Código Penal y ley 23.737 Ccausa N1 1334CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja ante la Corte (art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), tiene lugar cuando se ha interpuesto y denegado una apelación Cordinaria o extraordinariaC para ante el Tribunal (Fallos 269:405; 273:82; 297:482; 326:2195, entre otros), lo que no ha ocurrido en el presente caso.

Por ello, se desestima la presentación. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Nombres de los recurrentes: C.F.C.P. en representación de Oscar Orlando Astorga Luna, C.A.F.M., J.A.R.M. y R.V.M.C..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N1 1 de Mendoza.

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