Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, L. 2. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 2. XLIV.

L., L.M. c/ Línea 146 COPLA s/ ordinario.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: @Laquis, L.M. c/ Línea 146 COPLA s/ ordinario@.

Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas V.389.XLIII AVillareal, D.A. c/F.A.A.@ y O.166.X.A., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros@, falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revoca la decisión apelada.

En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, representado por la Dra. M.P.C.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala A Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial n° 15

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