Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, I. 80. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 80. XLII.

I.S.A. s/ concurso preventivo.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: A.S.A. s/ concurso preventivo@.

Considerando:

Que esta Corte, en la causa S.499.XXXIX ASouto de A., M. c/M., M.T., fallada el 14 de agosto de 2007, considerandos 9° a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 3° de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia por lo que cabe remitir a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas en el orden causado en atención al carácter novedoso de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y remítase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por la concursada, representada por el Dr. O.A.M.E.D.T.T. contestado por la actora, representada por el Dr. H.O.R.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones CSala EC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Comercial n° 4 de Primera Instancia - Secretaría n° 7

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