Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, C. 2375. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2375. XLII.

C., D. y otro c/ Borgnia, C.R. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: A., D. y otro c/ Borgnia, C.R. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que los agravios de los ejecutantes referentes a la desestimación del pedido de reajuste equitativo en razón de existir una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que ordenaba pesificar la deuda reclamada ateniéndose a la paridad dispuesta en las leyes de emergencia un dólar igual a un peso, son admisibles por los motivos expresados en el dictamen del señor P. General obrante a fs.

208/209, a cuyas consideraciones corresponde remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

Que sobre el fondo del asunto, corresponde señalar que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007 (Fallos:

330:2795).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General y oído a las partes respecto de la ley 26.167, cuya validez constitucional no se ha puesto en tela de juicio, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por los ejecutantes a fs. 176/180 y por los demandados a fs. 169/174 y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que

progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso extraordinario interpuesto por D.C. y S.A.M., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.R..

Traslado contestado por C.R.B. y C.E.P. de Borgnia, con el patrocinio letrado del Dr. I.D.A..

Recurso extraordinario interpuesto por C.R.B. y C.E.P. de Borgnia, con el patrocinio letrado del Dr. I.D.A..

Traslado contestado por D.C. y S.A.M., con el patro- cinio letrado del Dr. J.C.R..

Tribunal de Origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 93.

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