Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Mayo de 2008, C. 242. XLIV
Emisor | Procuración General de la Nación |
Personal de Resguardo Servicios Grales S.A. s/ estafa S.C. Comp. 242, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por G.E.N. contra los responsables de la firma "Resguardo Servicios Generales S.A." Allí, refirió que a través de la nombrada contrató un seguro para su automóvil en la compañía Aseguradora Federal Argentina S.A., que se renovaría automáticamente al finalizar su vigencia. Así las cosas, al sufrir un siniestro meses más tarde, tomó conocimiento que la póliza había sido dada de baja, a pesar de haber pagado ininterrumpidamente las cuotas a la intermediaria.
La justicia local se inhibió para conocer en la causa por entender que el hecho denunciado configuraría la infracción prevista en el artículo 60 de la ley 20.091, que, a su criterio, debe ser juzgada por la justicia de excepción, en razón de las disposiciones del artículo 63 de la misma norma (fs. 6/8).
Esta última, por su parte, rechazó el planteo por considerar que la intervención de ese fuero está limitada a los casos que se aplica la sanción de arresto prevista en los artículos 59 y 61 de la ley mencionada (fs. 12/13).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 14/15).
A mi juicio, asiste razón al magistrado federal cuando expresa que su competencia, en esta materia, se encuentra circunscripta a las penas de arresto que imponga la
Superintendencia de Seguros de la Nación (arts. 59, 60, 61, 63 y 64 de la ley de entidades de seguros).
Por lo demás, la Corte tiene decidido que la justicia federal es un fuero de excepción y no dándose causal específica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento queda librado a la justicia ordinaria (Fallos: 296: 432 y 307: 1739, entre muchos otros).
En ese orden de ideas, y en tanto que de las probanzas reunidas no se advierte, hasta el presente, alguna circunstancia que habilite la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restringida (Fallos: 323:3289), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para entender en la causa.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2008.
L.S.G.W.
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