Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Mayo de 2008, C. 251. XLIV
Fecha | 07 Mayo 2008 |
CORREA TORRES J.N. c/ AYSA AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA y otros s/ daños y perjuicios.
S.C., C..
251, L.
XLIV.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
-I-
A fs. 73/75, el magistrado a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y T.N.° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la inhibitoria que requirió la codemandada (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), se declaró competente y solicitó al titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 32 la remisión del expediente que tramitaba ante su juzgado.
A fs. 77, el juez civil resolvió enviar las actuaciones al fuero contencioso administrativo y tributario.
Dicha resolución fue apelada por la codemandada (Agua y Saneamientos Argentinos S.A.) y, a su turno, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró que no debía expedirse, al considerar que el recurso de apelación debía ser resuelto por el juez nacional en lo civil N° 32 que dictó la decisión recurrida.
Sin embargo, la jueza subrogante a cargo del citado juzgado declaró que carecía de competencia para conocer en las actuaciones en virtud de su decisión de fs. 77 y, en consecuencia, devolvió la causa al juez remitente, quien a su turno, la elevó a V.E. (v. fs. 108).
-II-
A mi modo de ver, no existe todavía en el sub lite una cuestión de competencia que V.E. deba resolver en los términos del art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58, toda vez que en autos no se siguió el trámite que prevé el art. 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para los
casos en que el juez requerido acepte la inhibitoria, porque la decisión de fs. 77 no se notificó a las partes y por ello todavía no se encuentra firme, circunstancia que por el momento impide la remisión de la causa al juez requirente.
En consecuencia, correspondería devolver los autos al juez nacional, a sus efectos.
Buenos Aires, 7 de mayo de 2008.
L.M.M.
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