Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, S. 1405. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1405. XLIII.

ORIGINARIO

SEDAMIL S.A.C.I. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte en lo pertinente los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

En efecto, la cuestión debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa G.1146.XLIII "Guilford Argentina S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento de fecha 26 de febrero de 2008.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N., agréguese copia del precedente al que se remite, comuníquese al señor P. General de la Nación y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación, librándose a tal fin el correspondiente oficio de estilo. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M..

Profesionales intervinientes: Dr. C.A.T., letrado apoderado de la parte actora Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia del Chubut Ministerio Público: Procuradora Fiscal ante la Corte Dra. L.M.M.

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