Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, D. 1259. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1259. XLI.

RECURSO DE HECHO

Drogo, R. y otro c/ R., O.D..

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa D., R. y otro c/ R., O.D., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que habiéndose oído a las partes respecto de la ley 26.167, las cuestiones planteadas vinculadas con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, se rechaza el planteo del actor de fs. 42 vinculado con la inaplicabilidad de la ley 26.167, en razón de que no obsta a la solución adoptada el hecho de que la parte demandada no hubiese contestado los traslados conferidos, pues solicitó la aplicación de las normas de emergencia y de las constancias de la causa surge que el mutuo en litigio cumple con todos los requisitos exigidos por el art. 1 de la citada ley.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese

el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por O.D.R., con el patrocinio de la Dra. J.L.B..

Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 37.

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