Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, V. 18. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 18. XLIII.

V., R.L. y otros c/ Las Cuatro L Sociedad Anónima s/ ejecución especial ley 24.441.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Vistos los autos: A., R.L. y otros c/ Las Cuatro L Sociedad Anónima s/ ejecución especial ley 24.441".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria" con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.

Que los agravios vinculados con la tempestividad del planteo de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica, encuentran respuesta en el fallo de cámara y las críticas de la recurrente no logran demostrar la sinrazón de lo resuelto en este aspecto.

Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se confirma el fallo apelado en cuanto condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, y hace la salvedad respecto a que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior. Asimismo, se reduce la tasa de interés al 7,5% anual, no capitalizable,

entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por la demandada, representada por el Dr. E.L.R.T. contestado por M.E.L., I.H.D.E., G.H.G., E.P.R., A.U., patrocinados por el Dr. L.A.M. y E.S.R.M., representada por el Dr. G.G.M.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 72

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