Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, I. 86. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 86. XLII.

Inter Kirkland S.A. c/ M., M.M. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Vistos los autos: A.K.S.A. c/ M., M.M. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

Que no obsta a la solución adoptada la circunstancia de que la mora del deudor C3 de septiembre de 2000C no encuadrase en el lapso previsto por el art. 1, inc. e, de la ley 26.167, pues más allá de que el mutuo fue declarado elegible por el agente fiduciario, las partes celebraron un convenio respecto del modo en que debían efectuarse los pagos en términos que, aun cuando no hubiese sido homologado, hace cuando menos dudosa la aplicación de la citada norma al caso, lo que conduce a resolver en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art.

15 de la mencionada disposición legal).

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el ejecutado y se revocan los fallos apelados en cuanto declaran la inconstitucionalidad de los regímenes de pesificación de deudas y de refinanciación hipotecaria previstos por las leyes 25.798 y

.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por la actora a fs. 318.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recursos extraordinarios interpuestos por M.M.M., representado por el Dr. G.A.G..

Traslados contestados por Inter Kirkland S.A., representada por la Dra. S.F.M..

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 60.

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