Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Abril de 2008, C. 259. XLIV

Fecha29 Abril 2008

"Huangal Effio, L.I. s/ infr. ley 24.270" S.C.C.. 259, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Correccional N1 9, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a ley 24.270.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por W.M.R.S., en la que dio cuenta que aproximadamente en el año 2002 se separó de su ex concubina, quien tuvo a su cargo al hijo de ambos, menor de edad, junto a su nueva pareja hasta que, dos años más tarde, a raíz de las rencillas entre este último y el denunciante, el niño quedó bajo su custodia.

Así las cosas, en el año 2006 la imputada se presentó repentinamente en F.V., en el domicilio de la vecina del denunciante -encargada de cuidar al menor durante el día- oportunidad en que logró llevarse al niño mediante engaño a un hotel ubicado en esta Capital.

El magistrado provincial, luego de realizar algunas diligencias, declinó la competencia para investigar la presunta infracción a la ley 24.270 en favor de la justicia nacional con jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra ubicado el hotel en el que se domiciliaba el menor con su madre (fs. 21).

Esta última, a su turno, rechazó el conocimiento de la causa en el entendimiento que el delito encuadraría dentro del artículo 146 del Código Penal, cuya escala punitiva excede la competencia material de ese fuero.

Sin perjuicio de ello, invocó también su incompetencia en razón del territorio, sobre la base de que la conducta ilícita ocurrió en jurisdicción bonaerense, más allá

de que el menor con su madre habrían residido posteriormente en otra jurisdicción (fs. 25/27).

Vuelto el legajo al juez de origen, recibió nuevamente declaración al denunciante en atención a que su ex concubina, con su actual pareja y el niño, habían abandonado el hotel capitalino donde residían.

Por ello, dispuso la realización de diligencias tendientes a determinar el actual domicilio, extremo que hasta el presente, no pudo acreditarse (fs. 39/56), y tras una extensa argumentación con relación a la inaplicabilidad del encuadre jurídico establecido por el juzgado correccional, insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó a V. E. (fs. 33/38).

En primer lugar, creo oportuno recordar que es doctrina del Tribunal, que la realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada después importa el inicio de un nuevo conflicto (Fallos: 324: 2357).

Por ello, entiendo que el trámite dado a la causa es erróneo, pues al disponer nuevas medidas luego de recibido el legajo, el magistrado provincial dio origen a una nueva contienda, que el juez correccional debió rechazar y sólo en el caso de posterior insistencia del primero se habría cumplido con tales principios.

Sin embargo, para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma (Fallos:

323:2582 y 3127).

Sin perjuicio de la calificación que pudiera corresponderle al hecho denunciado, y habida cuenta que de los dichos de R.S. -que resultan verosímiles y no se

"Huangal Effio, L.I. s/ infr. ley 24.270" S.C.C.. 259, L. XLIV Procuración General de la Nación encuentran desvirtuados por otros elementos de la causa (Fallos: 325:908, entre otros)- corroborados con el testimonio de la niñera del menor de fs. 14, surge que habría sido en F.V. donde residía el progenitor con su hijo al momento en que la imputada lo removió de su custodia, privándolo del contacto con él y del ejercicio de sus derechos y obligaciones (Fallos:

328:4093), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para continuar conociendo en estas actuaciones.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008.

L.S.G.W.

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