Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Abril de 2008, C. 174. XLIV

Fecha29 Abril 2008

NN s/estafa en tentativa, dte, D.C.. 174, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13 y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Azul, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la presentación al cobro de un cheque del Banco BNP Paribas, Sucursal Plaza San Martín de Capital Federal, perteneciente a la cuenta corriente de "El Linyera SA", que había sido extraviado y rechazado su pago por la denuncia formulada con anterioridad.

El magistrado nacional, declinó su competencia en favor de la justicia provincial con jurisdicción sobre el lugar dónde se produjo la entrega del cartular (fs. 32).

El juez local, a su turno, rechazó la competencia atribuida, en el entendimiento de que la competencia territorial resulta del lugar donde se cometió el delito y, como la simple entrega del cartular no configuraría delito alguno, debe ponderarse, a fin de establecer la competencia, que los hechos investigados -estafa con cheques extraviados o sustraídos- se habría verificado en la localidad bonaerense de C.S. (fs. 40).

El juez nacional insistió en su postura y agregó que no existen elementos que permitan formular una hipótesis en la que se contemple la posible competencia por parte de la justicia nacional, ya que el único punto de conexión que existiría es que en el ámbito de esta ciudad se formuló la denuncia por la presentación del cheque (fs. 42/43).

En primer lugar, creo oportuno señalar que la contienda negativa de competencia no habría sido correctamente planteada, dado que el juez local no atribuyó el conocimiento de la causa al remitente, sino que se habría limitado a

señalar que tanto el extravío del documento como la presentación al cobro del mismo tuvieron lugar en la ciudad de C.S., provincia de Buenos Aires (Fallos: 327:6063; 328:2804 y 2932, entre otros).

No obstante, para el supuesto de que V.E., por razones de economía procesal y, en atención a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo a fin de evitar una profusión de decisiones jurisdiccionales (Fallos:

323:2582 y 3127).

Es doctrina de V.E. que establece que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 326: 1580), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N1 775, L. XXXII in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente -entre los que no se encuentra la copia del documento- no surge esa circunstancia, estimo que corresponde al juez nacional que previno, profundizar la investigación en este sentido, sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparece como posible de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos:

326:1505).

Buenos Aires, 29 de abril del año 2008.

L.S.G.W.

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