Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, Z. 135. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 135. XXXIX.

R.O.

Ziede, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008.

Vistos los autos: A., E. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que a fs. 118/119 este Tribunal remitió, en lo pertinente, al precedente "Wittall" (Fallos: 328:3097), por lo que cumplido con lo ordenado en dicha causa, corresponde resolver los planteos pendientes.

21) Que las cuestiones esgrimidas por el actor respecto a que se tenga en cuenta -para el cómputo del primer haber- la totalidad de los años aportados como autónomo en lugar de los últimos quince como dispuso la cámara, resultan sustancialmente análogas a los analizadas y resueltas por el Tribunal en las causas M.427.XXXVI. "M., Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463"; B.739.XXXVII. "B., Z. c/ ANSeS s/ reajustes varios" y A.2163.XXXVIII.

"A., A.J. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos"; falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006 respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad.

31) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en

las prestaciones en el período indicado.

41) Que los planteos del jubilado, vinculados con la aplicación de la ley 25.344 que rige la consolidación de deudas, no pueden prosperar pues el jubilado -nacido en junio de 1923- se encuentra encuadrado dentro de las excepciones que prevé la mencionada norma, es decir, el límite de edad de 80 años, tal como lo establece el art. 8°, capítulo II, de su decreto reglamentario 1116/2000 (conf. causa B.39.XXXIX. "B., J.I. c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 31-, fallada el 21 de noviembre de 2006).

51) Que también debe ser rechazada la objeción del actor relacionada con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara (confr. fs.

5/7).

61) Que resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada referentes al artículo 16 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. Los restantes agravios deben ser desestimados, pues no contienen una crítica precisa y razonada de los aspectos específicos de la sentencia impugnada, ni demuestran la existencia de un gravamen concreto.

Por ello, el Tribunal resuelve: ordenar que se complete el haber inicial de la prestación del actor según las pautas indicadas en el considerando 21 de la presente y disponer que

Z. 135. XXXIX.

R.O.

Ziede, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios. la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CAR- LOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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