Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, S. 146. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 146. XL.

RECURSO DE HECHO

Sanecar S.A.C.I.F.I.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Sanecar S.A.C.I.F.I.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.F. subrogante, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1.

N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto).

VO

S. 146. XL.

RECURSO DE HECHO

Sanecar S.A.C.I.F.I.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. subrogante, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Sanecar S.A.C.I.F.I.A., representado por el Dr. E.D.H..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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