Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, G. 751. XXXIX

Fecha29 Abril 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 751. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Gerling, N.E. c/ Almagro Construcciones S.A.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Almagro Construcciones S.A. en la causa Gerling, N.E. c/ Almagro Construcciones S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la demanda y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma fijada por el juez de primera instancia que deberá convertirse a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Almagro Construcciones S.A., representada por el Dr. R.R.N..

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 72.

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