Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, B. 635. XLIII

Fecha29 Abril 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 635. XLIII.

RECURSO DE HECHO

B., R. y Abdelnabe, J.C. s/ causa N° 6829.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.C.A. en la causa B., R. y Abdelnabe, J.C. s/ causa N° 6829", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

Profesionales: D.. N.A.V. y M.R.S. (abogados defen- sores de Julio Christian Addelnabe Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IIIC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; y Juzgado de Instrucción N° 32

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