Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, D. 218. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 218. XLII.

D., S.M. y otros c/ Seib, C.M.A. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008 Vistos los autos: A., S.M. y otros c/ Seib, C.M.A. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, por entender que las leyes 25.798 y 25.908 resultaban inaplicables al caso, confirmó el de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de dichas normas, el ejecutado dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 476/477.

  2. ) Que tanto la declaración de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación como la decisión de mandar llevar a delante la ejecución en dólares, resueltas por el magistrado, no fueron objeto de apelación por parte del demandado, motivo por el cual han pasado en autoridad de cosa juzgada y precluido a su respecto la oportunidad procesal para cuestionarlas, por lo que no corresponde que este Tribunal se expida acerca de los agravios relacionados con ese punto.

  3. ) Que, en consecuencia, las cuestiones planteadas en cuanto a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.088.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio próximo pasado, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado, se revoca la sentencia apelada en cuanto confirmó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que el deudor

manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a los acreedores. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por los actores a fs. 489/496 vta. Este último en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC; el monto del préstamo no supera el límite establecido por el art. 1, inc. f, de la citada norma y, más allá de que en el inmueble se desarrolle una actividad comercial, el bien constituye la vivienda familiar del deudor (conf. fs. 89); aparte de que el incumplimiento del requisito vinculado con el destino resulta fruto de una reflexión tardía al no haber sido invocado en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que exige idéntico recaudo.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

D. 218. XLII.

D., S.M. y otros c/ Seib, C.M.A. s/ ejecución hipotecaria.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por C.M.A.S., patrocinado por el Dr. E.C.A.T. contestado por S.D. y R.R., representados por la Dra. N.A.B., y por C.S., representada por la Dra. Clara Susana Silbermins Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 71

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