Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 2008, L. 90. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 90. XLII.
RECURSO DE HECHO
L., A. s/ infr. art. 292 del Código Penal Ccausa N° 1505C.
Buenos Aires, 23 de abril de 2008.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensora oficial de A.L. en la causa L., A. s/ infr. art. 292 del Código Penal Ccausa N° 1505C@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que resulta aplicable al caso en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI AAcosta, A.E. s/ infr. art. 14, 1° párrafo, ley 23.737 Ccausa N° 28/05C@, resuelta en la fecha, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
H. saber, agréguese la queja principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI.
DISI
L. 90. XLII.
RECURSO DE HECHO
L., A. s/ infr. art. 292 del Código Penal Ccausa N° 1505C.
DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.
HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por A.L., representada por la Dra. E.D., defensora pública oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.
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