Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Abril de 2008, C. 79. XLIV

Fecha22 Abril 2008

J., A.D. c/ La Nueva Metropol Sataci s/ daños y perjuicios S.C. Comp. 79, L. XLIV.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III (fs. 30/31) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1 (fs. 54), discrepan en torno a su competencia para conocer en la causa donde el actor interpuso una demanda contra La Nueva Metropol SATACI solicitando una reparación por daños y perjuicios y salarios caídos; con fundamento, entre otros, en el Código Civil y en los art. 224, 232 y 245 de la L.C.T. Dijo en suma que, a raíz de una medida cautelar incoada por la parte demandada en el proceso licitatorio del servicio que hasta entonces prestaba su ex empleadora -Cía. de Transporte Río de la Plata S.A.-, no fue incorporado a su continuadora comercial, tras la quiebra del principal (ver fs. 5/17).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto -negativo- de competencia que incumbe dirimir a V.E., en el marco del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58, en la versión de la ley n° 21.708.

-II-

Es doctrina inveterada de V.E. que es su facultad otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aunque no hallan sido parte de la contienda (cfr. doctrina de Fallos:

329:5514, 330:811; etc.).

La presente causa guarda sustancial analogía con la examinada por este Ministerio Público en autos S.C. Comp. n° 1105, L. XLIII; "Lusto, C.A. c/ La Nueva Metropol S.A. s/daños y perjuicios"; dictamen del 28 de diciembre de

, al que cabe remitir, por razones de brevedad En consecuencia, estimo que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite ante la justicia nacional en lo civil, a sus efectos.

Buenos Aires, 22 de abril de 2008.

Es copia.

Dra. M.A.B. de G..

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