Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Abril de 2008, T. 37. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 37. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Tarela, C.A. c/R., M..

Buenos Aires, 22 de abril de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tarela, C.A. c/R., M.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad, sin que se advierta que el acreedor haya invocado un perjuicio concreto derivado de la aplicación del citado precedente al señalar en su contestación del remedio federal que el mutuo hipotecario en litigio no cumplía con el requisito de destino exigido por la ley 26.167.

Por ello, dado que el señor P. General ha dictaminado en el precedente referido, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.167 y confirmó la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria como las de esta instancia

se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por M.R., representada por el Dr. Hernán Sábato Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 91

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