Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Abril de 2008, P. 1523. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 1523. XLI.
RECURSO DE HECHO
Pesadori, M.T. y otro c/ D. de P., F. y otros.
Buenos Aires, 22 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., M.T. y otro c/ D. de P., F. y otros@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, declaró inaplicables las normas sobre pesificación, dispuso que la deuda se pagase en dólares o en la cantidad de pesos necesarios para adquirirlos en el mercado y redujo la tasa de interés al 4% anual por todo concepto, los ejecutados dedujeron el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
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) Que atento a la forma en que se suscitan las cuestiones en autos, el Tribunal estima que debe establecerse, en primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación dictadas durante la emergencia económica y financiera, para examinar posteriormente, en caso negativo, la validez y alcance de dichas disposiciones legales con referencia a los hechos debatidos en esta causa.
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) Que respecto de la primera cuestión, los jueces L., Highton de N., M. y Z. se remiten a lo resuelto en la causa S.499.XXXIX "S. de A., Mercedes c/ M., M.T.", fallada el 14 de agosto de 2007, cuyos considerandos 11 y 12 corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
El juez P. estima que dicha cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
°) Que habilitada la posibilidad de examinar la validez y alcance de las leyes de pesificación en los términos mencionados, los jueces Highton de N., P., M. y Z. consideran que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en la causa L.971.XL, "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
El juez L. se remite a su disidencia en la citada causa.
Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.
Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados
P. 1523. XLI.
RECURSO DE HECHO
Pesadori, M.T. y otro c/ D. de P., F. y otros. con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
N., reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
Recurso de hecho interpuesto por F.A.D. de P., M.L.P. y C.A.P., con el patrocinio del Dr. A.H.T..
Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 48.
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