Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Abril de 2008, I. 32. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 32. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Inverclas S.A. c/ Ricardi, N.D. y otro.

Buenos Aires, 22 de abril de 2008 Autos y Vistos:

Atento a que aún no se ha resuelto el recurso de apelación deducido por los ejecutados C. ha sido sustanciado con la contraria y cuenta con dictamen del señor F. de CámaraC respecto a la decisión de primera instancia que declaró la inaplicabilidad de la ley 26.167 y que los temas allí propuestos guardan estrecha vinculación con las cuestiones debatidas en el recurso extraordinario deducido a fs. 175/199 de los autos principales, corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen para proseguir con la tramitación pertinente y diferir la consideración del recurso de queja, hasta tanto dicho planteo sea resuelto en forma definitiva.

Los recurrentes deberán informar periódicamente al respecto para evitar que se declare la caducidad de la instancia en el presente recurso de hecho. N. a las partes con copia de la presente resolución. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por N.D.R. y S.E.A., con el patrocinio de los Dres. M.A.D. y L.A.L.T. de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 13

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